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20 NOVIEMBRE: DÍA MUNDIAL DERECHOS DEL NIÑO




Siempre es un buen momento para recordar los derechos de nuestro futuro, LOS NIÑOS Y NIÑAS, pero hoy


, con motivo de su día mundial es más que importante.


Los derechos de los niños y niñas vienen de la Asamblea General de las Naciones Unidas, organismo, que el 20 de noviembre de 1959, aprobó una serie de principios que se convirtieron en los derechos de los niños.



ÉSTOS SON:


Principio 1


El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, región, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Principio 2


El niño gozará de una protección


especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.


Principio 3


El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.



Principio 4


El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.


Principio 5:


El niño física y mentalme


nte impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratami


ento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.


Principio 6:


El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia


s numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7


El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser


el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y ORIENTACIÓN; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.


Principio 8


El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


Principio 9



El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, r


eligiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.


Publicidad que ha de darse a la Declaración de los Derechos del Niño La Asamblea General. Considerando que la Declaración de los Derechos del Niño insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales para que reconozcan los derechos en ella enunciados y luchen por su observancia:



1. Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros, a los organismos especializados interesados y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que den la máxima publicidad posible al texto de la Declaración de los Derechos del Niño; 2. Pide al Secretario General se sirva dar amplia difusión de la Declaración y que, a tal efecto se valga de todos los medios de que disponga para publicar y hacer distribuir su texto en todos los idiomas en que sea posible.




Y ahora mi


pregunta es ¿QUÉ HAY DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS? Pues viven en sociedad y son seres sociales… y también tendrán que empezar a ser responsables y saber que sus acciones tienen consecuencias.


DEBEMOS PROTEGERLOS CON SUS DERECHOS Y CON SUS DEBERES.


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